Educación Sexual Integral en el JIN "C"
Dando continuidad al desarrollo de contenidos que se trabajan a diario en las salas, y para brindar información adecuada y pertinente a la comunidad educativa sobre el marco jurídico desde el que se aborda la Educación Sexual Integral (ESI) el equipo docente elaboró una serie de notas que se enviaron por cuaderno de comunicaciones.
Hoy compartimos también en este espacio, esa valiosa información.
¡ES LEY!
La convención sobre los derechos el niño, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas , fue aprobada y sancionada por la Nación Argentina en el año 1990 (Ley 23.849)
Su importancia radica en el cambio de posicionamiento con respecto a la concepción de NIÑO, que deja de ser un objeto de derecho para convertirse en un sujeto de derecho.
Se entiende por “niño”: todo ser humano, desde el momento de su concepción y hasta los 18 años. Y al que se le deben garantizar derechos para un desarrollo pleno y armonioso de su personalidad.
La familia, como grupo fundamental de la sociedad, junto con el apoyo del Estado son garantes de los derechos, como por ejemplo, a la igualdad (sin distinción de raza, religión, idioma, nacionalidad, sexo u opinión política), a la protección para un desarrollo físico, mental y social, a la educación gratuita, a la protección.
Ley 2.110 de Educación Sexual Integral - C.A.B.A. (2006)
Objetivos prioritarios:
- Promover una concepción positiva de la sexualidad favoreciendo el desarrollo integral, armónico y pleno de las personas.
- Brindar Educación sexual integral en la escuela, con información científica, precisa, actualizada y adecuada a cada etapa.
- Prevenir toda forma de violencia y abuso sexual.
- Promover la modificación de patrones socioculturales estereotipados a fin de eliminar prácticas prejuiciosas donde cualquiera de los géneros se crea superior.
- Hacer cumplir la igualdad e idéntica dignidad de todos ante la ley, reconociendo y garantizando el derecho a ser diferentes, no admitiendo discriminaciones ni segregaciones de ningún tipo.
- Asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, respetando la individualidad de los educandos y favoreciendo la integración con otras culturas.
Ley Nacional 26150 (2006)
Durante mucho tiempo las sociedades y personas entendimos que hablar de sexualidad con niñas/os era posible, solo cuando ya dejaban de serlo.
Con el desarrollo de distintas áreas del conocimiento y la definición de los derechos de la infancia, se avanzó en el concepto de sexualidad, traspasando al de genitalidad que era al que estaba fuertemente asociado. La Educación Sexual Integral (Nacional) está así definida en la Ley 26150, en el artículo 1
“A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.”
Objetivos (los más significativos para el nivel inicial):
* Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas.
* Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
Ley 114 - CABA (1998)
La ley 114 de CABA, garantiza desde 1998 la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.Algunos de ellos son:
ART. 4: todos los niños niñas y adolescentes gozan de los derechos inherentes a su condición de persona. la ciudad propicia garantizar todas las oportunidades para el pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social en condiciones de libertad, igualdad y dignidad.
PRINCIPIOS DERECHOS Y GARANTÍAS: derecho a la vida, libertad, identidad, dignidad, y respeto.
Art.34 es responsabilidad primordial de los padres la crianza y desarrollo de sus hijos para su protección y formación integral.
ART 27: derecho a la educación: formal y no formal con miras a su desarrollo integral basado en la construcción de valores de tolerancia y respeto por los derechos humanos, la pluralidad, la diversidad, el medio ambiente, los recursos naturales, y los bienes sociales, preparándolo para asumir una vida responsable en una sociedad democrática.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE:
ART. 39: toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos o explotación, debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes creados por la presente ley. Si fuere funcionario público, su incumplimiento lo hará pasible de sanción.
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